Aportes a una discusión sobre el incendio más grande ocurrido en la historia de Chile

Si la sociedad y el Estado exigen un patrón distinto del paisaje forestal, tienen que crear un nuevo marco legal que intervenga en el libre uso que, hasta ahora, tienen los dueños de tierra respecto de su propiedad. Por representar eso un inédito impacto al “sagrado” derecho de la propiedad, tendría que ser respaldado por la Constitución de la República de Chile cuyo Artículo 24 no dice nada específico sobre la propiedad forestal. En otros países, por su estrecha relación con el bienestar de la población, la propiedad forestal está gravada con un legado social “sui generis” que hace posible limitar el libre uso sobre ella. Estas limitaciones pueden consistir en modificar al propietario, las metas de producción, desde la maximización de la producción maderera a la optimización del suministro de agua, por ejemplo.

Autor: Burkhard Müller-Using, Ingeniero Forestal

Fuente: Aprobosque.cl

http://aprobosque.cl/uploads/archivos/boletin_12.pdf

Introducción

En la temporada estival de 2016/2017 se destruyeron hasta ahora 370.000 ha de plantaciones forestales; otras estimaciones arrojan cifras de alrededor de 200.000 ha de pérdidas reales. De estas, 100.000 ha recaen sobre la propiedad de dos grandes empresas forestales, Arauco S.A. con 80.000 ha y Forestal Mininco con 20.000 ha (fuente: El Mercurio del 12 de Febrero de 2017). Con respecto a los bosques nativos destruidos por las llamas, no existen cifras acertadas ya que se encuentran mayoritariamente en manos de pequeños y medianos propietarios y, por lo demás, no es muy clara la definición de este término dado los niveles de degradación que existen, desde bosques intactos hasta matorrales muy degradados. El siniestro que azotó nuestro país en esta temporada abarca 10 veces la superficie que en promedio se pierde por año a causa de incendios forestales en Chile.

Del patrón de la superficie forestal antes del siniestro
De las 2,6 Millones de ha de plantaciones forestales en Chile, alrededor de 1.8 Millones pertenecen a las dos grandes empresas forestales ya mencionadas asignándose el 65% de la superficie a la especie Pinus radiata y el 35 % a las dos especies del género Eucalyptus, con tendencia creciente de estas últimas. Ambas especies se manejan en forma estrictamente coetánea con rotaciones cortas de entre 10 y 12 años (Eucalyptus nitens) y 20 a 30 años (Pinus radiata); es decir que, en nuestro país las plantaciones de estas especies exóticas están presentes sólo en rangos de edad jóvenes, con alta densidad y así muy propicias a la propagación de incendios. Es más, por razones históricas de la adquisición de terrenos forestales y las necesidades logísticas del abastecimiento de las grandes industrias forestales del país, las plantaciones se manejan en grandes áreas de varios cientos de ha en un solo paño (límite legal 500 ha) de una misma clase de edad y en forma pura, situación que se perpetua cada vez cuando se alcanza la edad de cosecha y reforestación. Estas características de manejo, según juicio de expertos, repercute en mayores dificultades en el combate de los incendios por falta de zonas intermitentes en que se reducen la intensidad del fuego y su velocidad de expansión. Es así que entre los principios de un buen manejo forestal, la empresa de Certificación FSC estipula bajo el punto 6.8 la exigencia de una estructura de las unidades de manejo (textura) compuesta de diferentes especies, edades y ciclos de regeneración para que, con este mosaico de áreas diversas, se aumente el valor ambiental y se disminuya el riesgo que emana de la actividad forestal. Este principio debe tomarse en consideración si se discute el futuro patrón espacial del paisaje forestal después de la catástrofe 2016/2017.
Consideraciones sobre un acercamiento paulatino de un futuro paisaje forestal que cumpla con el requisito de una textura ecológicamente más sana y de menor riesgo Si la sociedad y el Estado exigen un patrón distinto del paisaje forestal, tienen que crear un nuevo marco legal que intervenga en el libre uso que, hasta ahora, tienen los dueños de tierra respecto de su propiedad. Por representar eso un inédito impacto al “sagrado” derecho de la propiedad, tendría que ser respaldado por la Constitución de la República de Chile cuyo Artículo 24 no dice nada específico sobre la propiedad forestal. En otros países, por su estrecha relación con el bienestar de la población, la propiedad forestal está gravada con un legado social “sui generis” que hace posible limitar el libre uso sobre ella. Estas limitaciones pueden consistir en modificar al propietario, las metas de producción, desde la maximización de la producción maderera a la optimización del suministro de agua, por ejemplo. También se puede prohibir por decreto el uso de especies exóticas donde el paisaje forestal esté sometido a una reglamentación protectora de la vegetación autóctona o se pueden prohibir o implementar forestaciones si un plan de ordenamiento territorial lo exija. Esta limitación en el libre uso de la propiedad forestal, se ha interpretado en las respectivas jurisdicciones, como gradual, cargando el bosque estatal con más gravámenes que el de propiedad comunitaria y este último con más que el bosque privado. Asimismo, los bosques privados grandes tienen que soportar mayores gravámenes que los medianos y estos más que la pequeña propiedad forestal.
En Chile la actual constitución no sigue estas pautas por lo cual cualquier ley que reduzca el actual “status quo” del libre ejercicio sobre la propiedad forestal carecería de un respaldo por la Magna Carta de la Nación. Habría que aprovechar el actual proceso de cambio o modificación de la constitución para incluir el concepto de poder imponer gravámenes sobre la propiedad forestal que se derivan de su específico legado social. Logrando eso, se tendría la base para leyes y reglamentos que impulsen una reestructuración de la textura de nuestro futuro paisaje forestal.

Burkhard Müller-Using

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